La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en un caso de calificación de despido interpuesto por varias trabajadoras contra la UNEFA. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la parte demandante a apelar la decisión. La Sala determinó que, a pesar de la apelación, el recurso adecuado era el de regulación de jurisdicción, y en consecuencia, declaró la nulidad del auto de apelación y la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso.
La Sala, al revisar el expediente, concluyó que las demandantes no estaban amparadas por la inamovilidad laboral, ya que sus contratos eran a tiempo determinado y no se encontraban en situación de despido injustificado. Por lo tanto, se revocó la decisión del juzgado de instancia y se declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción, permitiendo que el Poder Judicial conociera y decidiera sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para que continuara con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que, en el caso bajo estudio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, mediante decisión del 11 de julio de 2013 y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en “consulta obligatoria”. Sin embargo, se observa que la representación judicial de la parte demandante, en fecha 18 de julio de 2013, interpuso recurso de apelación contra la sentencia supra señalada, la cual fue negada por auto dictado por el referido Juzgado Segundo, el 25 de julio del mismo año.
En este sentido, importa precisar que si bien la parte actora incoó recurso de apelación contra la indicada decisión, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo, esta Sala, en otras oportunidades, ha reiterado que en estos casos debe entenderse que dicho recurso (apelación) se trata de una solicitud de regulación de jurisdicción. (Ver sentencia N° 00020 del 17 de enero de 2013).
En consecuencia de ello, esta Sala Político-Administrativa, en aras de mantener la estabilidad de los juicios y el equilibrio procesal, declara la nulidad del referido auto de fecha 25 de julio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la remisión que hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Dispositiva
1.- La NULIDAD del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia en fecha 25 de julio de 2013.
2.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte accionante, contra la decisión emanada del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio el 11 de julio de 2013.
3.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por las ciudadanas CARMEN BETANCOURT, MIRIAM RAMÍREZ DUARTE, ISABEL CRISTINA RIVAS, EVELYN AMAYA DE SIERRA y CARMEN LEAL CORONADO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralregulación de jurisdiccióntrabajo