La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Hernando Manuel Álvarez Ortiz contra Inversiones FG 1083, C.A. El Juzgado Vigésimo Quinto había declarado la falta de jurisdicción en su decisión del 19 de julio de 2012, lo que llevó a la parte actora a ejercer un recurso de regulación de jurisdicción el 20 de julio de 2012, el cual fue negado por el mismo tribunal. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial vigente en ese momento.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la parte actora el 20 de julio de 2012 ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, contra la decisión dictada en fecha 19 de ese mismo mes y año por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, medio de impugnación el cual fue negado por dicho Tribunal al considerar que lo conducente era la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo cual ordenó remitir el expediente a esta Sala. Dichos artículos, establecen lo siguiente: “Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.” “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte actora en fecha 20 de julio de 2012. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano HERNANDO MANUEL ÁLVAREZ ORTÍZ, asistido por el abogado Alexander Pérez, ya identificados, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A., empresa conocida comercialmente con el nombre de “Restaurante La Finca Grill”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de julio de 2012 por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.