La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por HARRYANA TAILYN APARCEDO DE HERNÁNDEZ, quien solicitó la calificación de despido y reenganche tras ser despedida de DIAMÉDICA, C.A. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, considerando que la solicitante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial. La Sala determinó que el recurso de apelación presentado no era el medio idóneo y que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso.
Extracto de la motiva
Antes de emitir la decisión correspondiente en relación a la “consulta” de la decisión dictada el 18 de octubre de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a la Administración Pública, advierte esta Sala que la parte accionante “apeló” del referido fallo el día 25 del mismo mes y año, en lugar de ejercer el recurso de regulación de jurisdicción previsto en los artículo 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que mediante auto dictado el 29 de octubre de 2012, el referido Juzgado negó dicha apelación por estimar que “no es el medio idóneo para ejercer en contra de la decisión de fecha 18-10-12”. Por su parte, la Sala debe señalar que en anteriores oportunidades se ha establecido que cuando se ejerce el recurso de apelación contra la decisión que se pronuncia sobre la jurisdicción, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, debe entenderse que el o la apelante ha exteriorizado su voluntad de que sea regulada la jurisdicción; de allí que, en el caso concreto, el a quo no debió oír la impugnación efectuada por la parte actora y remitir el expediente en “consulta”; sino asumir que se trataba del aludido recurso y, en consecuencia, enviar los autos a este Máximo Tribunal para su resolución. (Vid. Sentencias Nros. 00692, 00728 y 00178, del 25 de mayo y 1° de junio de 2011 y del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, esta Sala pasará a dictar decisión sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana HARRYANA TAILYN APARCEDO DE HERNÁNDEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2012. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana HARRYANA TAILYN APARCEDO DE HERNÁNDEZ contra la empresa DIAMÉDICA, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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