Sentencia N° 1505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01505, Exp. 2016-0736, 15/12/2016
Expediente2016-0736
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Eva Elena Montiel había solicitado la calificación de su despido, argumentando que fue injustificado. El Tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, considerando que el caso debía ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, debido a la inamovilidad laboral que le amparaba. Sin embargo, la Sala concluyó que, dado que las partes habían llegado a una transacción laboral, el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de dicha transacción. Por lo tanto, se revocó la sentencia del Tribunal Vigésimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción, permitiendo que el Poder Judicial decidiera sobre el asunto. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto entre la empresa demandada y la demandante, revocando la sentencia en consulta dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 (folios 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Eva Elena Montiel, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207, Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. Sin embargo, aprecia la Sala que en el presente caso las partes consignaron una transacción laboral el 7 de noviembre de 2016, con el fin de dar por terminado el juicio. De esta manera advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Así, se concluye que la transacción suscrita entre las partes es de índole laboral y, además, fue celebrada judicialmente siendo su objeto el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción. En consecuencia, se revoca la sentencia en consulta dictada el 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado remitente. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 1144 del 14 de octubre de 2015). Así se declara.

Dispositiva

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto entre la empresa PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A. y la ciudadana EVA ELENA MONTIEL. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidotransacción laboralinamovilidad laboral

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