La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de abstención o carencia interpuesto por la Universidad Santa Inés contra el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. La acción se fundamentó en la supuesta negativa del Ministro a elevar al Ejecutivo Nacional el decreto de creación de la universidad, lo que se consideró una omisión que quebranta derechos constitucionales relacionados con la educación. La Sala admitió el recurso de abstención o carencia, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada por la universidad, argumentando que la parte actora había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la recurrente formuló en el libelo tres peticiones cautelares las cuales consistieron en lo siguiente: En primer lugar, pidieron con fundamento en lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se decrete medida cautelar innominada a los fines de “que se mantenga el status de la Universidad Santa Inés para que pueda CONTINUAR inscripciones y funcionamiento en las carreras anteriormente señaladas sin objeción de algunos funcionarios tanto del Ministerio del Poder Popular para la Educación como del Consejo Legislativo del Estado Barinas…”. (Sic). Paralelamente la accionante solicitó se decrete amparo cautelar y subsidiariamente una segunda medida innominada que consistiría en que “se ordene al mismo Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior que se abstenga de dictar decisión en el Procedimiento Administrativo que aquí denunciamos por ser extemporáneo e infringir la norma del art. 49 de la Constitución Nacional Bolivariana Y el artículo 60 de la LOPA…”. (Sic). No obstante, se observa que a diferencia de lo ocurrido con esta última petición cautelar, los apoderados judiciales de la recurrente no plantearon una relación de accesoriedad entre la primera de las medidas cautelares innominadas solicitadas y el amparo bajo estudio, situación que conduce a analizar lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada por los apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD SANTA INÉS contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de abstención o carencia ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar las medidas cautelares solicitadas por la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. 3. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.