Sentencia N° 1480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01480, Exp. 2013-1481, 17/12/2013
Expediente2013-1481
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por REX RICARDO PINEDO SANTILLAN contra la CENTRAL AZUCARERO CARIACO. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por el Decreto N° 9.322 de inamovilidad laboral, el cual establece que los trabajadores no pueden ser despedidos sin causa justificada comprobada por el Inspector del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el procedimiento correspondiente debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo. La sentencia reafirma la protección de los derechos laborales establecidos en la legislación vigente, destacando la importancia de la inamovilidad laboral en el contexto de despidos injustificados. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, confirmando así el fallo consultado de fecha 19 de septiembre de 2013.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 11 al 12 del expediente) la decisión de fecha 19 de septiembre de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, era el vigente para el momento del despido del trabajador (29 de julio de 2013), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Como se observa, en el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte esta Sala que en el mencionado artículo 5 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales. De lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la CENTRAL AZUCARERO CARIACO, en fecha 25 de junio de 2012, y que fue despedido el día 29 de julio de 2013, acumulando más de un (1) mes de antigüedad, previsto en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, 2) que se desempeñaba como “SUPERINTENDENTE DE PLANTA”, en la referida central, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección y 3) no se desprende que el trabajador fuera de temporada u ocasional.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano REX RICARDO PINEDO SANTILLAN, contra la CENTRAL AZUCARERO CARIACO. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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