La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda por incumplimiento de contrato presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas contra el HOTEL BAR RESTAURANT PALERMO INTERNACIONAL. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer la demanda, revocando así la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2014 (folios 29 al 33 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia lo siguiente: El presente caso se inició en virtud de la demanda por “Incumplimiento de las Cláusulas N° 9 y 10 de la Convención Colectiva de Trabajo en Reunión Normativa Laboral” interpuesta por la representación del Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes y Similares del Estado Monagas contra la sociedad mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT PALERMO INTERNACIONAL”. Asimismo, tal y como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta, al estimar que “(…) todos los conflictos derivados de la convención colectiva que se suscriba entre patronos y organizaciones sindicales de trabajadores debe ser resuelto mediante un pliego de peticiones, que debe interponerse por ante la Inspectoría del Trabajo y es ese Ente el encargado de dirimir el conflicto por vía conciliatoria, y en caso de no lograrse la conciliación (…)” correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el apoderado judicial apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, HOTELES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS por cumplimiento de contrato, contra la sociedad mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT PALERMO INTERNACIONAL”. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.
Palabras clave
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