Sentencia N° 1438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01438, Exp. 2015-1062, 03/12/2015
Expediente2015-1062
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Luisa Marisela Bremus, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche en su puesto de trabajo. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para decidir se observa: Dado que la accionante sostuvo una relación laboral con la empresa MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), empresa del Estado hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la Sala estima necesario hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.147, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108: Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre la ciudadana Luisa Marisela Bremus y la empresa Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LUISA MARISELA BREMUS, contra la empresa MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. 2.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 19 de octubre de 2015, por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca