Sentencia N° 1504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01504, Exp. 2016-0722, 15/12/2016
Expediente2016-0722
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Eglete Yolet Martínez contra la sociedad mercantil Guardianes G y P, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial Nro. 2.158 de inamovilidad laboral, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. La Sala destacó que la Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores protegidos por inamovilidad no pueden ser despedidos sin causa justificada, la cual debe ser calificada por el inspector del trabajo. En este sentido, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la autoridad de la Ley en la materia laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 (folio 5 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Eglete Yolet Martínez, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207, Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. En tal sentido debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.076, Extraordinario, del 7 de mayo de 2012, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deba ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…Omissis…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo…”. Precisado lo anterior, cabe mencionar que en el aludido Decreto Presidencial, vigente para el momento del alegado despido (17 de octubre de 2016), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un lapso de tres (3) años, contados a partir del 28 de diciembre de 2015, fecha de su publicación. En el referido Decreto se establece que el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte igualmente esta Sala que en el artículo 3 del mencionado Decreto Presidencial, se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado después de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por el tiempo previsto en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no concluya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. De lo anterior este Alto Tribunal evidencia que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) Que comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil Guardianes G y P, C.A., en fecha 13 de noviembre de 2015, alegando que fue despedida el 17 de octubre de 2016, acumulando más de un (1) mes de antigüedad; 2) Que se desempeñaba como “OFICIAL DE SEGURIDAD”, en la referida empresa, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección y; 3) Que no se desprende que la trabajadora fuese de temporada u ocasional. Por lo tanto, considera la Sala que la ciudadana Eglete Yolet Martínez, anteriormente identificada, se encontraba presuntamente amparada por el aludido Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015. En virtud de lo anterior el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto por corresponderle a la Inspectoría del Trabajo respectiva. En consecuencia, se confirma el fallo sometido a consulta, dictado en fecha 26 de octubre de 2016 por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ciudadana EGLETE YOLET MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil GUARDIANES G Y P, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 26 de octubre de 2016 por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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