Sentencia N° 984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00984, Exp. 2017-0568, 09/08/2017
Expediente2017-0568
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de incumplimiento de cláusulas de un contrato colectivo. La Sala determinó que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares por incumplimiento de las cláusulas 11 y 33 del contrato colectivo de los trabajadores de FESA-MERPRO, S.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 5 de mayo de 2017 mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares por el incumplimiento de las Cláusulas 11 y 33 del 'CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO'. Así, ese Órgano Jurisdiccional estimó que '(…) de existir algún desacuerdo entre el trabajador y el patrono para reclamar el cumplimiento de convenciones colectivas, serán los órganos administrativos, específicamente la Inspectoría del Trabajo quien conocerá del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley'. No obstante, debe señalarse que el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo atribuye la competencia a los tribunales del trabajo, para conocer de las siguientes materias: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos'. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01100 de fecha 3 de noviembre de 2010).

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares por el incumplimiento de las Cláusulas 11 y 33 del 'CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO' incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALDAÑA, HUGO ENCARNACIÓN PACHECO, ALEXANDER RAFAEL RAMOS, EDUYN ARMANDO CAMPOS y KATIUSKA JOSEFINA GARBOZA, contra la sociedad mercantil FESA-MERPRO, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 5 de mayo de 2017 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato colectivoincumplimientotrabajadoresFESA-MERPRO

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