Sentencia N° 1291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01291, Exp. 2018-0687, 13/12/2018
Expediente2018-0687
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, en relación a una demanda por indemnización por cobro de tiempo de viaje. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

(…) Del escrito libelar se desprende la manifestación realizada por los accionantes de autos que la relación de trabajo se encuentra aún vigente entre los ciudadanos (…) y la entidad de trabajo DESTILERÍA EL CAIMÁN, C.A., empresa mercantil, lo que dio lugar a la reclamación de la indemnización por cobro de tiempo de viaje. El tiempo de transporte (tiempo de viaje) está establecido en [el] artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como una obligación legal o convencional del patrono o la patrona al transporte de los Trabajadores y las Trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, de computar como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical o patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente. Alegan así mismo que, la relación de trabajo se desarrolla de manera armónica entre los trabajadores y el patrono; pero la empresa antes identificada no quiere por ningún medio reconocer el concepto laboral de tiempo de viaje, por tanto exige el pago del ‘denominado concepto de tiempo de viaje por años de servicios’. Se evidencia claramente que los hechos esbozados por los demandantes están referidos a las condiciones en las que se desarrolla la relación de trabajo cuya exigencia de cumplimiento debe efectuarse a través del procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo tal como lo establece el artículo 513 de la LOTTT, puesto que de ninguna manera encuadran en los supuestos de conocimiento de la jurisdicción del Trabajo, por tanto, debe tenerse que tal reclamación imposibilita a [dicho] juzgado, para conocer del presente asunto. (…)

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “indemnización por cobro de tiempo de viaje” interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LÓPEZ ÁLVAREZ, JUAN DE LA CRUZ DELGADO MELLADO, JAVIER ANTONIO PÉREZ CASTILLO, ROMER ANTONIO FREITEZ PEÑA, FRANCISCO ANTONIO ARANGUREN CAMACARO, JUAN CARLOS PÉREZ SALAS, ALBERTO RAÚL MONTES PIEDRA, FRANCISCO JAVIER VARGAS IBARRA, JACINTO ANTONIO ESCALONA PÉREZ, HUMBERTO BARAZARTE ALDANA, ALEXANDER DE JESÚS MEJÍA ARAUJO, NEILA MARIBEL LÓPEZ MENDOZA y DEXI CAROLINA LÓPEZ ALVARADO, contra la entidad de trabajo DESTILERÍA EL CAIMÁN, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 19 de junio de 2018, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizacióntiempo de viajetrabajo

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