La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cobro de diferencias salariales y prestaciones laborales. La ciudadana Ana Rosa Delgado Contreras había presentado una demanda contra la empresa Iveco Venezuela, C.A., la cual fue inicialmente declarada fuera de la jurisdicción del Poder Judicial por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2019 (folios 11 al 13 del expediente), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda por “COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES” incoada por la ciudadana Ana Rosa Delgado Contr
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES”, incoada por la ciudadana ANA ROSA DELGADO CONTRERAS, contra la empresa IVECO VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 6 de marzo de 2019 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de diferencias salarialesprestaciones laborales