La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y la restitución de derechos laborales del ciudadano Jesús Eduardo César Bolívar contra el INASS. La decisión se fundamenta en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, ejecutar dicha providencia administrativa.
Extracto de la motiva
Así las cosas, es evidente para esta Máxima Instancia, que la relación que existió entre las partes no era de empleo público y estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece. Por otra parte, a fin de analizar el presente caso, la Sala advierte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente lo siguiente: i) Se desprende del libelo de la demanda que la parte actora alegó -entre otros aspectos- que la “Sala Laboral” de la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, ordenó su “(…) incorporación inmediata (Reenganche y la restitución de los Derechos Laborales) según Auto de admisión en (sic) día 17-04-2017 signado con el Expediente n° 055-2017-01-00274 (…) [en el cual] se deja claro que queda expuesta a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 532 y 538 por incurrir en Despido injustificado; además de ser objeto de multa como lo establece el artículo 531, de la misma Ley (…). Además del pago de los salarios caídos con sus respectivos intereses y beneficios retenidos durante el tiempo transcurrido desde el mes de Marzo del año 2017, [oportunidad del presunto despido], hasta la presente fecha”. (Sic). (Corchete agregado). (Folios 2 y 3). ii) Que consta “ACTA DE EJECUCIÓN DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS” según auto de admisión de fecha 17 de abril de 2017, signado con el expediente Nro. 055-2017-01-00274, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, mediante el cual se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), ejecutar el “REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS” laborales que le correspondiesen al trabajador Jesús Eduardo César Bolívar, antes identificado. (Folios 4 y 5). En tal sentido, este Alto Tribunal entiende que lo pretendido por la parte actora recae en la ejecución de una providencia administrativa (sin número ni fecha de emisión), dictada por la Inspectoría del Trabajo respectiva, que ordenó el “REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE [sus] DERECHOS” laborales. Así se establece. (Agregado de la Sala). Determinado lo anterior, se observa que mediante decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes -fallo consultado- declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud “CUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO”, interpuesta por el ciudadano Jesús Eduardo César Bolívar, antes identificado, por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer y decir la solicitud de autos. En este sentido, se impone ratificar una vez más el criterio -reiterado en sentencia Nro. 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: “Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente”. “Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial”. (Destacado de la Sala). Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de auto tutela, la Administración puede por sí sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 9 de febrero de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.