La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de diferencia salarial, prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por Agustín Sánchez Quirpa contra IVECO VENEZUELA, C.A. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser atendido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, este Máximo Tribunal considera necesario aludir a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual contempla los supuestos en los que corresponde a los tribunales del trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos. En este sentido, el artículo 29 del citado texto legal expresa: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social (…)”. En el presente caso, el ciudadano Agustín Sánchez Quirpa persigue el pago de una suma de dinero y otros beneficios laborales, que considera constituyen un derecho a su favor, que según sus indicaciones no le ha sido satisfecho en su totalidad y que derivó de su relación de empleo con la parte demandada, es decir, se trata de un asunto contencioso en materia laboral. Por las razones expuestas y con fundamento en las normas citadas la Sala concluye que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer de esta causa. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 0759 del 26 de julio de 2016). Así se decide.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por 'cobro de diferencia salarial, prestaciones e indemnizaciones laborales' interpuesta por el ciudadano AGUSTÍN SÁNCHEZ QUIRPA, contra la empresa IVECO VENEZUELA, C.A. Se revoca la sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.
Palabras clave
jurisdiccióndemanda laboralcobro de diferencia salarial