La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cobro de diferencias salariales y prestaciones laborales. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Ladislao Eduardo Castillo Aular contra IVECO VENEZUELA, C.A.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, y siendo que en el presente caso el ciudadano Ladislao Eduardo Castillo Aular (demandante) pretende el pago de cantidades de dinero derivadas del presunto incumplimiento de beneficios laborales estipulados en la convención colectiva de trabajo celebrada con su empleador (Iveco Venezuela, C.A.), mediante la interposición de la demanda de autos, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta. Así se determina.
Dispositiva
Se revoca la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2019, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado referido. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de diferencias salarialesprestaciones laborales