La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Katiuska Greymar Acevedo Toro contra el Banco Agrícola de Venezuela, C.A. La decisión se basa en que la demandante se encontraba amparada por inamovilidad laboral por fuero maternal al momento de su despido, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala argumenta que la protección integral a la maternidad está garantizada por la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, lo que prohíbe el despido de trabajadoras en estado de gravidez sin causa justificada. En este sentido, se destaca que la relación laboral entre la demandante y la entidad demandada estaba regida por las disposiciones laborales ordinarias, y que el tribunal remitente actuó correctamente al declarar la falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado remitente y se confirma la decisión del tribunal inferior, reafirmando la importancia de la protección de los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, que dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus Trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el presente caso, la relación laboral que existió entre la ciudadana Katiuska Greymar Acevedo Toro y la entidad de trabajo Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Precisado lo anterior, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Katiuska Greymar Acevedo Toro, contra la entidad de trabajo Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, debido a que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial por fuero maternal, establecida en el artículo 335 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal (…), declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana KATIUSKA GREYMAR ACEVEDO TORO, (…) contra de la entidad de trabajo BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados a los autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la petición de la demandada sobre la incompetencia de este Juzgado para continuar con el trámite de la presente causa. TERCERO: Se condena a la demandada al reenganche de la accionante a su mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones de las cuales gozaba para el momento del despido, con el pago de los salarios caídos desde el 18 de octubre de 2016 hasta su efectiva reincorporación. CUARTO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley (…)”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del fallo).