Sentencia N° 1068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01068, Exp. 2018-0556, 18/10/2018
Expediente2018-0556
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por 'RETENCIÓN DEL SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES' interpuesta por Luis Enrique Pinto contra la entidad de trabajo Tasca Pizzería y Heladería Sagitario, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado que la jurisdicción correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la solicitud del actor debía ser resuelta por el órgano administrativo competente. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del TSJ, que sostiene que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son de ejecución obligatoria y no requieren intervención judicial. Por lo tanto, la Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, debiendo el demandante agotar los mecanismos administrativos correspondientes. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la competencia de la administración pública en este tipo de casos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la demanda por “RETENCIÓN DEL SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES” incoada por el ciudadano Luis Enrique Pinto, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, dado que el accionante busca la ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Establecido lo anterior, se observa que en su escrito la parte actora solicitó el pago de la “RETENCIÓN DEL SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES” no cancelados desde el mismo momento que se ordenó el reenganche acordado por la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Carlos Estado Cojedes el 12 de marzo de 2018. En virtud de lo anterior, la Sala estima que la pretensión del demandante es lograr la ejecución del aludido acto de efectos particulares, por lo que se impone ratificar una vez más el criterio -reiterado en sentencia Núm. 14 del 21 de enero de 2015- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “RETENCIÓN DEL SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE PINTO, contra la entidad de trabajo TASCA PIZZERÍA Y HELADERÍA SAGITARIO, C.A. En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 21 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

jurisdicciónretención de salariotrabajoadministración pública

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