La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ricardo Enrique Breuker Junco. El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante fallo del 10 de agosto de 2018 (folios 3 al 5 del expediente), el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Ricardo Enrique Breuker Junco, por encontrarse amparado para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.207 Extraordinario, de la misma fecha. En este sentido, debe señalarse que el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral por tres (3) años, a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores privado y público, protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos ni despedidas, desmejorados ni desmejoradas, ni trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BREUKER JUNCO, contra la sociedad mercantil SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A., y la entidad de trabajo CENTRO DE CONTABILIDAD LA URBINA, S.C., solidariamente responsable. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 10 de agosto de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.