La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por un grupo de trabajadores contra la sociedad mercantil Servicios Gies, C.A. La decisión del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de convención colectiva interpuesta por los trabajadores, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2016, el “Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua” -fallo consultado- declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de autos, interpuesta por los ciudadanos Robinson García Escalante, Carlos Ramón Rojas Colmenares, Luis Carlos Arana Arana, Alirio Jesús Rivera Rivera, Iván Renee Rojas Ramones, Víctor Eduardo Castro Carrasquel, Gabriel Felipe Irigoyen Rodríguez, Yoel Josué López Escalona y Anthony Adrián Chávez Villasana, contra la sociedad mercantil Servicios Gies, C.A. al considerar que la misma deberá ser conocida por la Administración Pública, en virtud que el caso de autos tiene carácter conciliatorio y es la Inspectoría del Trabajo el órgano encargado de dirimir los conflictos derivados de las convenciones colectivas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de convención colectiva interpuesta por los ciudadanos ROBINSON GARCÍA ESCALANTE, CARLOS RAMÓN ROJAS COLMENARES, LUIS CARLOS ARANA ARANA, ALIRIO JESÚS RIVERA RIVERA, IVÁN RENEE ROJAS RAMONES, VÍCTOR EDUARDO CASTRO CARRASQUEL, GABRIEL FELIPE IRIGOYEN RODRÍGUEZ, YOEL JOSUÉ LÓPEZ ESCALONA Y ANTHONY ADRIÁN CHÁVEZ VILLASANA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS GIES, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 15 de noviembre de 2016 por el “Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.