Sentencia N° 1367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01367, Exp. 2017-0759, 12/12/2017
Expediente2017-0759
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ender Jacson Contreras Boscán. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la decisión anterior del Tribunal Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto Presidencial que establece la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 27 de julio de 2017, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Ender Jacson Contreras Boscán, antes identificado, por encontrarse presuntamente amparado por inamovilidad laboral. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 94 contempla lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…omissis…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ENDER JACSON CONTRERAS BOSCÁN, antes identificado, asistido de abogado, contra la empresa CAFÉ COMERCIAL MARACAIBO, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 27 de julio de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídostrabajotribunaljusticia

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