La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por simulación o fraude laboral interpuesta contra la empresa Carbones del Zulia, S.A. La decisión se basa en la interpretación de la legislación laboral vigente, que establece que los casos de inamovilidad laboral derivados de la tercerización deben ser resueltos por la Administración Pública, específicamente por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, observa lo siguiente: En las actas procesales (folios 17 al 24 del expediente) consta la decisión de fecha 12 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública 'para conocer del presente procedimiento...', 'que aún cuando solicitan primeramente que sean certificados como trabajadores tercerizados, el fundamento y base de la demanda radica en el reenganche y pago de salarios caídos...'. Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de fecha 6 de febrero de 2015, se evidencia que las apoderadas de los ciudadanos Jorge Eliécer ZAPATA VILLARREAL, Nick Ildefonso FUENMAYOR ANTUNEZ, Néstor Antonio ÁVILA FONTALVO, Mayra Alejandra REYES FLOREZ, Rafael Segundo PALMA MOLINA, Jesús Ángel LEÓN BRAVO, Ronal Guillermo PADILLA CONTRERAS, Yelitza Del Carmen SÁNCHEZ ATENCIO, Sabino Segundo MALDONADO MANZANILLA, Florencia Ernesto MORALES SOTO y Orlando Alberto CARRUYO LÓPEZ, ya identificados, expusieron lo siguiente: Que 'En el mes de Septiembre del año 2003 se constituyó la empresa cooperativa MASERMEC, y casi de inmediato inicio con la prestación de los servicios correspondientes a su objeto principal, el cual es la prestación de servicios de reparación y mantenimiento mecánico de maquinaria liviana y pesada, de la cual la receptora de dichos servicios desde entonces, siempre ha sido la empresa carbonífera que en su momento de denominara CARBONES DEL GUASARE, S.A, hoy CARBONES DEL ZULIA, S.A...'.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'DEMANDA POR SIMULACIÓN O FRAUDE LABORAL COMETIDO POR PARTE DE LA EMPRESA CARBONES DEL ZULIA...' y 'REENGANCHE INMEDIATO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DERIVADOS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL PRODUCTO DE LA TERCERIZACIÓN', interpuesta por las apoderadas de los ciudadanos Jorge Eliécer ZAPATA VILLARREAL, Nick Ildefonso FUENMAYOR ANTUNEZ, Néstor Antonio ÁVILA FONTALVO, Mayra Alejandra REYES FLOREZ, Rafael Segundo PALMA MOLINA, Jesús Ángel LEÓN BRAVO, Ronal Guillermo PADILLA CONTRERAS, Yelitza Del Carmen SÁNCHEZ ATENCIO, Sabino Segundo MALDONADO MANZANILLA, Florencio Ernesto MORALES SOTO y Orlando Alberto CARRUYO LÓPEZ, contra la sociedad mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 12 de febrero de 2015 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los términos expuestos en el presente fallo.