La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yessika del Carmen Lander Tovar. La decisión se basa en que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que su caso debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
La Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yessika del Carmen Lander Tovar. En consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada el 3 de agosto de 2015 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YESSIKA DEL CARMEN LANDER TOVAR. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 3 de agosto de 2015 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
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