La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Amanda Coa contra Megafarma, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 2.158. La Sala confirma el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio de las actas que conforman el expediente se evidencia la decisión de fecha 10 de agosto de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente tal como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Amanda Coa, asistida de abogado, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 2.158 del 28 de diciembre 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 Extraordinario de la misma fecha. Ahora bien, cabe precisar que en el prenombrado Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, vigente para el momento del alegado despido (1° de julio de 2016), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación del mencionado Decreto.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana AMANDA COA, asistida de abogado, contra la empresa MEGAFARMA, C.A. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 10 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.