Sentencia N° 1610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01610, Exp. 2014-1230, 26/11/2014
Expediente2014-1230
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre el ciudadano Alexis José Castillo Rengifo y la sociedad Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. La sentencia del Tribunal Octavo de Primera Instancia había declarado que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar estas solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la homologación de transacciones laborales, y que cualquier arreglo transaccional debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Se destacó que el trabajador había recibido una indemnización por el accidente laboral, pero que la homologación de dicha transacción debía seguir el procedimiento administrativo correspondiente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la competencia de la administración pública en estos casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones 'que versen sobre accidentes o enfermedades ocupacionales', conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Folios 72 al 75 del expediente). En este orden de ideas, de la lectura del documento transaccional (folios 46 al 48 vto. del expediente) advierte la Sala que el trabajador recibió la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 145.489,27), como indemnización por el accidente laboral alegado. Respecto al tema de salud, advierte la Sala lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007), según el cual corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00900, 01026 y 01252 del 12 de junio, 2 de julio y 13 de agosto de 2014, respectivamente). Ciertamente, en el aludido artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se establece que la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento -concurrentes e inmodificables- condición sine qua non '(…) para que la transacción suscrita pueda alcanzar efecto de cosa juzgada (…)'. (Vid. Sentencias de esta Sala Político Administrativa Nros. 00726 y 00290 del 27 de junio de 2013 y 26 de febrero de 2014, respectivamente). Por disposición de la señalada norma, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho Reglamento debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre el ciudadano ALEXIS JOSÉ CASTILLO RENGIFO y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralaccidente de trabajoindemnización

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