La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por calificación de despido interpuesta por Daniel Eduardo Suescun Ruíz contra la Corporación Merideña de Turismo. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que la relación laboral era de carácter ordinario y que el demandante no estaba amparado por dicha inamovilidad, ya que su contrato era a tiempo determinado y había culminado antes de la fecha del supuesto despido.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 25 de enero de 2013, cursante a los folios 7 al 9 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Daniel Eduardo Suescun Ruíz, por encontrarse, presuntamente, amparado por el “Decreto Presidencial No. 9.322 (…) de fecha 27 diciembre de 2012” (sic), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, por cuanto tenía más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era un trabajador de temporada u ocasional. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del supuesto despido “10 de enero de 2013”, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO SUESCUN RUÍZ contra la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Mérida. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.