DecisiónSe revoca la decisión de homologación y se confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales en materia de indemnización por enfermedades ocupacionales. Se revocó la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había homologado una transacción y se confirmó la falta de jurisdicción declarada en otra sentencia. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En este estado, aprecia la Sala que la demanda por “Enfermedad Ocupacional” fue interpuesta por dos trabajadores en circunstancias laborales similares; asimismo se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 14
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar las transacciones suscritas entre los ciudadanos HARDESON QUEREIGUA y LUIS EDUARDO ABREU BERMÚDEZ, respectivamente, y la sociedad mercantil MECOR, C.A. En consecuencia: PRIMERO: se REVOCA la decisión de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que homologó la transacción consignada por el ciudadano Hardeson Quereigua y la sociedad mercantil MECOR, C.A. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia dictada por el referido tribunal en fecha 21 de febrero de 2014, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralsalud ocupacionalInspectoría del Trabajohomologacióncompetenciaderechos laborales