Sentencia N° 1674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01674, Exp. 2014-1306, 10/12/2014
Expediente2014-1306
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rosmery Ruíz Jiménez. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba en estado de gravidez, lo que le confería inamovilidad laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2014, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Rosmery Ruíz Jiménez, al considerar que esta debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, aunque el referido Tribunal no expresó la causal de la falta de jurisdicción. Cabe resaltar que en el escrito de demanda la solicitante manifestó, encontrarse en estado de gravidez, con veintiún (21) semanas de embarazo para el momento en que introdujo la solicitud. En tal sentido es menester destacar lo previsto en el artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (Resaltado de la Sala). Igualmente, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. (Resaltado de la Sala). Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido la accionante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral contemplada en el artículo 420, numeral 1, de la Ley arriba mencionada, en tal sentido esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ROSMERY RUÍZ JIMÉNEZ, contra la ciudadana PETRA TEOLINDA LOSSI DE GONZÁLEZ, y solidariamente contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada en fecha 24 de septiembre de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajo

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