Sentencia N° 1456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01456, Exp. 2015-0882, 10/12/2015
Expediente2015-0882
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Nilda Josefina Idrogo Lozada, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche en su puesto de trabajo. El Juzgado Décimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación de trabajo que existió entre la sociedad mercantil Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (CONVIASA), y la ciudadana Nilda Josefina Idrogo Lozada, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00421 y 00989 del 22 de abril y 13 de agosto del año 2015, respectivamente). Determinado lo anterior, se observa que mediante decisión dictada en fecha 17 de julio de 2015, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Nilda Josefina Idrogo Lozada, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana NILDA JOSEFINA IDROGO LOZADA, contra la sociedad mercantil CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 17 de julio de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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