Sentencia N° 1314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01314, Exp. 2010-0404, 01/12/2016
Expediente2010-0404
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónADMITE la indicada solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación a doce causas que cursan en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de avocamiento y en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales del Municipio ante irregularidades procesales alegadas por los demandantes. Se ordenó la suspensión inmediata de las causas mencionadas y se solicitó al juzgado remitente la remisión de los expedientes correspondientes.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, atribuye a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal, la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, estando supeditado a que la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín atribuida a cada una de ellas. En este mismo sentido, el artículo 23, numeral 16 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece expresamente que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer del 'avocamiento, de oficio a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia contenciosa administrativa'. De acuerdo con lo señalado por la parte solicitante, en las causas identificadas con los Nros. BE01-N-2001-000138 (5524), BE01-N-2001-000180 (5328), BE01-N-2001-000003 (5394), BE01-N-2001-000036 (5333), BP02-N-2002-000051, BE01-N-2001-000032 (5393), BE01-N-2001-000189 (5390), BE01-N-2001-000001 (5508), BE01-N-2001-000087 (5519), BE01-N-2001-000149 (5732), BE01-N-2001-000031 (5328), nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, se encuentran presuntamente involucrados los intereses patrimoniales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en virtud de las querellas funcionariales interpuestas por los ciudadanos Julio César Fuentes (del cual no consta identificación en el expediente), Mireya Coroy Coa, Arsenio Quintana, Gregorio Alfredo Marcano, Néstor Amundaray Quijada, Abdalis Josefina Jiménez Rondón, José Nicolás Bastardo Romero, Ingrid Gómez Tirado, Delia Rosa Lara, Nailes Vicent, Pedro Delgado y Rafael Castellano Zacarías, antes identificados, contra el referido Municipio, razón por la cual, a los solos fines de determinar la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud, debe considerarse que el asunto cuyo avocamiento se pretende reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa, lo que determina la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer la solicitud de avocamiento formulada. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento formulada por las abogadas Jenny Arcia y Elsy Ramona Pedrique, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental remitir a la mayor brevedad, las causas signadas con los Nros. BE01-N-2001-000138 (5524), BE01-N-20 01-000180 (5328), BE01-N-2001-000003 (5394), BE01-N-2001-000036 (5333), BP02-N-2002-000051, BE01-N-2001-000032 (5393), BE01-N-2001-000189 (5390), BE01-N-2001-000001 (5508), BE01-N-2001-000087 (5519), BE01-N-2001-000149 (5732), BE01-N-2001-000031 (5328), correspondientes a las reclamaciones por prestaciones sociales incoadas separadamente por los ciudadanos Julio César Fuentes (del cual no consta identificación en el expediente), Mireya Coroy Coa, Arsenio Quintana, Gregorio Alfredo Marcano, Néstor Amundaray Quijada, Abdalis Josefina Jiménez Rondón, José Nicolás Bastardo Romero, Ingrid Gómez Tirado, Delia Rosa Lara, Nailes Vicent y Rafael Castellano Zacarías, antes identificados, contra el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de las causas Nros. BE01-N-2001-000138 (5524), BE01-N-20 01-000180 (5328), BE01-N-2001-000003 (5394), BE01-N-2001-000036 (5333), BP02-N-2002-000051, BE01-N-2001-000032 (5393), BE01-N-2001-000189 (5390), BE01-N-2001-000001 (5508), BE01-N-2001-000087 (5519), BE01-N-2001-000149 (5732) y BE01-N-2001-000031 (5328); y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes antes identificados.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesMunicipio Simón BolívarEstado Anzoátegui

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