Sentencia N° 545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00545, Exp. 2017-0195, 11/05/2017
Expediente2017-0195
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta por Daniel Eduardo Peña Guzmán contra el Complejo Socialista para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Barinas, S.A. (COSDZIEBA). La Sala aceptó la competencia, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía excedía el límite establecido y la acción era contra una entidad donde el Estado tiene participación decisiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, según sentencia de fecha 26 de enero de 2017, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer de la demanda de contenido patrimonial ejercida y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional. Al respecto se observa que el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”. Las normas anteriormente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que la misma sea interpuesta contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, para conocer de la demanda de contenido patrimonial ejercida por la sociedad mercantil MEDIOX, C.A., en contra del COMPLEJO SOCIALISTA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO BARINAS, S.A. (COSDZIEBA). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad en la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandapatrimonioCOSDZIEBA

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