DecisiónADMITE la indicada solicitud de avocamiento.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el Instituto Municipal de Ambiente del Municipio Chacao (IMAC) contra la sociedad mercantil Tamanaco Advertising, C.A. La solicitud se fundamenta en la existencia de una medida cautelar que prohíbe al IMAC realizar actividades relacionadas con una valla publicitaria, lo que afecta su capacidad de administración sobre un terreno municipal. La Sala determina su competencia para conocer del asunto y ordena la remisión del expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento interpuesta ante este Alto Tribunal por la abogada Patricia Bustamante Trejo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Ambiente del Municipio Chacao (IMAC), se fundamentó en los siguientes argumentos: Que pretende que esta Máxima Instancia “conozca del juicio intentado por el IMAC en contra de la firma mercantil TAMANACO ADVERTAISING, C.A. (...) [el cual] inició en fecha 21 de marzo de 2017, por una pretensión jurídica postulada por el Instituto en contra de la referida empresa, con motivo del arrendamiento de un espacio dentro de un lote de terreno de propiedad municipal. Sin embargo, no fue sino hasta el 20-09-2018 que la demandada se dio por citada y, en forma temeraria reconvino la demanda, postulando a su vez en forma conjunta, una solicitad de medida cautelar innominada o atípica con el fin de violar la garantía constitucional de la cosa juzgada (...)”. (Agregado de la Sala). Arguyó la insuficiencia de los medios ordinarios de impugnación contra la referida medida cautelar que fuese decretada, pues “cualquiera que fuera la decisión que tomara el Juzgado Superior Estadal, la eventual apelación de alguna de las partes suspendería los efectos de lo decidido por al menos sesenta y cinco (65) días hábiles, esto se afirma tomando en cuenta no solo los lapsos antes descritos [artículo 602 del Código de Procedimiento Civil], sino los concebidos en la LOJCA para el procedimiento de segunda instancia”. (Corchete de la Sala). Además de lo anterior, refirió los siguientes hechos: i) que el día 25 de octubre de 2016, la empresa Tamanaco Advertaising, C.A., interpuso demanda de contenido patrimonial contra el Instituto Municipal ya mencionado, siendo que correspondió conocer la causa al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; ii) en fechas 19 y 20 de febrero de 2017, las partes promovieron pruebas y el 8 de mayo de ese año se celebró la audiencia de juicio; iii) el 15 de junio de 2017, el Tribunal en cuestión dictó la sentencia Nro. 2017-106 a través de la cual declaró con lugar la demanda interpuesta; iv) en fecha 3 de julio de 2017 la Administración municipal apeló la referida decisión, recurso éste que fue oído en ambos efectos; v) luego de tramitado el procedimiento de segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por sentencia Nro. 2018-0283 del 3 de julio de 2018 declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el fallo impugnado y, consideró sin lugar la demanda patrimonial.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por la abogada Patricia Bustamante Trejo, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO (IMAC). 2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital remitir a la mayor brevedad, el expediente signado con el Nro. 007883, así como las restantes piezas o cuadernos separados vinculados a dicha causa, contentiva de la demanda patrimonial intentada por la representación judicial del referido ente municipal, contra la sociedad mercantil Tamanaco Advertaising, C.A. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la prenombrada causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes tanto principal como el cuaderno separado.