La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas de AZERTIA, en relación a la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 01-13 dictada por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar decisiones contradictorias entre tribunales de distintas jurisdicciones que conocen sobre actos administrativos relacionados con la misma causa. Se ordenó la remisión del expediente del Juzgado Décimo Cuarto del Trabajo para su análisis y se suspendieron las actuaciones en el asunto.
Extracto de la motiva
El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
1. ADMITE la solicitud de avocamiento presentada en fecha 18 de septiembre de 2018, por las abogadas Lourdes Nieto Ferro y Laura Luciani, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A. (AZERTIA), respecto a la causa que se sustancia en el Juzgado Décimo Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nro. AP21-N-2013-000042 (nomenclatura interna de ese órgano jurisdiccional), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la aludida sociedad de comercio contra la Providencia Administrativa Nro. 01-13 del 14 de enero de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. 2. Se ORDENA al prenombrado Juzgado remitir a la mayor brevedad, el expediente signado con el Nro. AP21-N-2013-000042. 3. Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el asunto antes identificado.