Sentencia N° 953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00953, Exp. 2018-0485, 08/08/2018
Expediente2018-0485
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Dávila, actuando en representación de la Universidad de Los Andes, en relación a una demanda por vías de hecho interpuesta por el ciudadano Giovanny Javier Llanos Sepúlveda. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que la materia está vinculada a la jurisdicción contencioso-administrativa y se evidenciaron irregularidades procesales que justifican la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario, debiendo ser ejercida con suma prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial. En este sentido, se observa que la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Dávila, actuando como apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, se fundamenta en la existencia de irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en relación a la demanda por vías de hecho incoada por el ciudadano Giovanny Javier Llanos Sepúlveda. La Sala ha señalado que su admisibilidad está supeditada a la verificación de una serie de elementos que permitan advertir su pertinencia, tales como la existencia de un desorden procesal que exija la intervención del órgano jurisdiccional y que el asunto objeto de la solicitud verse sobre una materia que no contradiga las competencias de esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Rafael Dávila, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA). 2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida remitir a la mayor brevedad, las causas signadas con los Nros. LP41-G-2017-000068 (cuaderno principal) y LE41-X-2018-000005 (cuaderno separado), correspondientes a la demanda por vías de hecho incoada por el ciudadano Giovanny Javier Llanos Sepulveda, previamente identificado, contra el “Postgrado de Cardiología” de la prenombrada Casa de Estudios. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la prenombrada causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes antes identificados.

Palabras clave

avocamientocontencioso-administrativoderecho a la defensairregularidades procesales

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