Sentencia N° 938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00938, Exp. 2017-0628, 08/08/2018
Expediente2017-0628
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Andrey Gromisko Urdaneta Morales, quien alegaba vías de hecho en su contra por parte de la Universidad de Los Andes. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que existían alegatos que requerían prueba y no podían ser resueltos como mero derecho. Se ordenó continuar con la causa, destacando la necesidad de un análisis probatorio para resolver las controversias planteadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el requerimiento formulado por el ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales, antes identificado, relativo al trámite de la presente causa como de mero derecho y, al respecto se observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es el instrumento normativo que regula los distintos procedimientos en esta especial jurisdicción, no establece alguna disposición relacionada con la declaratoria de las causas como asuntos de mero derecho, esto es, aquellas en las que, al no haber discusión sobre hechos, no se requiere apertura de lapso probatorio, bastando solo el estudio del acto o actuación controlada y su comparación con las normas que se dicen vulneradas por aquél, a fin de que, concluida la labor de interpretación jurídica que debe hacer el juez, se declare su conformidad o no a derecho. Igual situación ocurre con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable de manera supletoria, pues si bien en sus artículos 140 y 145 sistematizan algunas situaciones en las que se pueden omitir los lapsos de pruebas o que no requieran sustanciación, es decir, acotarlos aún no siendo de mero derecho, lo cierto es que ello solo se enmarca en los juicios tramitados por la Sala Constitucional. Ahora, el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil, también aplicable supletoriamente a los juicios contenciosos administrativos, alude a la posibilidad de que el Juez declare en determinados supuestos que la causa no se abra a pruebas, acortándose por ende, los lapsos. En tal sentido, esta Sala Político-Administrativa precisó en la sentencia Nro. 315 del 26 de julio de 2007, lo siguiente: ‘(…) Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra. En este orden de ideas, conviene destacar que la anormal reducción de las fases de relación e informes en el proceso contencioso, constituiría prima facie una sensible limitación a derechos fundamentales como el debido proceso y a la defensa de las partes (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), todo lo cual impone un uso restrictivo de este instituto procesal.’

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano ANDREY GROMISKO URDANETA MORALES, antes identificado, relativa a la tramitación de la presente causa como un asunto de mero derecho. En consecuencia, se ORDENA continuar la causa.

Palabras clave

avocamientocontencioso administrativovías de hechoUniversidad de Los Andes

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