Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 2016-0112, 03/08/2017
Expediente2016-0112
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Estado Bolivariano de Mérida en relación a la causa signada con el alfanumérico LE41-G-2001-000007, que involucra a varias ciudadanas contra la Contraloría General del Estado. Se constató un desorden procesal en la fase de ejecución de la sentencia de fondo, lo que afectó el derecho al debido proceso del Estado demandado. La Sala ordenó al Juzgado Superior Estadal decidir sobre la homologación de las transacciones realizadas entre las partes y, en caso de negativa, resolver la incidencia planteada sobre la impugnación de la experticia complementaria.

Extracto de la motiva

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el fallo, y atendiendo a que el Estado se rige por los principios presupuestarios, se están haciendo los trámites ante el ejecutivo regional y se solicitaron los recursos para el pago de los salarios dejados de percibir a todas las querellantes y en lo que respecta los intereses de mora, se le pagarán sólo a aquellas que hayan suscrito la transacción por ser un acuerdo que nace entre las partes, previa disponibilidad financiera y presupuestaria. En consecuencia, siendo que la demandada es un ente político territorial, resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido señala: (…) Se acompaña copia certificada del oficio de remisión del punto de cuenta al (…) Gobernador recibido el 30 de mayo del presente año, para honrar los pagos en cuanto a derecho se requiere. Se acompaña signado con la letra I.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, respecto de la causa signada con el alfanumérico LE41-G-2001-000007, según la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, contentivo de la “querella funcionarial” ejercida por las ciudadanas AIDA MARGARITA TREJO GIL, ELSY DEL CARMEN DURÁN DÍAZ, MIRIAM JOSEFINA RONDÓN RODRÍGUEZ, AURA ROSA SULBARÁN DÁVILA, LOURDES BEATRIZ LEÓN RAMÍREZ y MIREYA DEL CARMEN SANTIAGO PAREDES, antes identificadas, contra la Contraloría General del Estado Bolivariano de Mérida. 2.- Se ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida decidir sobre la procedencia o no de la homologación de las transacciones realizadas entre las partes en la presente causa. 3.- En caso de declarar la negativa de homologación, se instruye al señalado Juzgado que decida conforme a lo establecido en el presente fallo sobre el desorden procesal verificado por lo que se REPONE la causa al estado que se decida la “incidencia planteada en aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil” en virtud de la impugnación realizada por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida contra la experticia presentada el 28 de febrero de 2013. 4.- Se ORDENA remitir el expediente Nº LE41-G-2001-000007 al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

ejecución de sentenciaderechos laboralesjubilacióntransacciónintereses de moraprincipio de prohibición de enriquecimientojurisdicción contencioso administrativa

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