Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2017-0266, 22/06/2017
Expediente2017-0266
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los accionistas de la sociedad mercantil Administración Grupo Pronto, S.A. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y retardo procesal en la admisión de demandas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones del ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

De las normas antes citadas se desprende que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario, por lo que debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y siempre que, conforme al criterio de este Máximo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, evitando que se vea afectada la competencia del Juez natural y el principio de la doble instancia. En efecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal, al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que comporta, sino que se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas, como son: análisis de la solicitud para requerir el expediente y el estudio directo del asunto por este Supremo Tribunal antes de pronunciarse acerca de la procedencia del avocamiento, si fuere el caso. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00250 del 29 de marzo de 2017, caso: Jorge Germán Salazar Campos). En atención a lo referido y efectuada la revisión de los autos, no encuentra esta Sala justificación válida para su necesaria intervención en el juicio señalado en la solicitud, pues de las razones esgrimidas para sustentar el avocamiento objeto del presente fallo no se advierten graves desórdenes, ni violaciones del ordenamiento jurídico que deban ser atendidos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de los ciudadanos Iván José Otero Alfonzo y Jorge Maksym Akotiuk Pacholek, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN GRUPO PRONTO, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoprocedimientojusticiajurisprudenciaordenamientoderechotribunales

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