La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Javier García Vergara, actuando en representación de la Universidad de Los Andes, en relación a una demanda por vías de hecho interpuesta por Andrey Gromisko Urdaneta Morales. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectaron la paz pública y el debido proceso. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión de los expedientes correspondientes para su análisis.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento interpuesta ante este Alto Tribunal por el abogado José Javier García Vergara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA), respecto a la causa relacionada con la demanda por vías de hecho incoada por el ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales, todos previamente identificados, contra la mencionada Casa de Estudios, se fundamentó en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Indicó que el “(…) 13 de febrero de 2017, el ciudadano ANDREY GROMISKO URDANETA MORALES (…), incoó una demanda por presuntas vías de hecho realizadas contra la Decana, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes y contra el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes”. Apuntó que en esa misma fecha “(…) el Tribunal Estadal Contencioso Administrativo del Estado Mérida admitió la demanda precitada y decretó –de manera ilegal e inconstitucional bajo la figura de un amparo cautelar– una medida anticipativa de la sentencia en la cual ordenó la reincorporación inmediata del precitado ciudadano al cargo de Decano”. Explicó que luego, el 14 de febrero de 2017, “(…) el demandante ANDREY G. URDANETA MORALES, con la medida dictada en la mano y en compañía de un grupo de personas armadas, ingresó a la fuerza a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, concretamente al Decanato y bajo fuertes y grotescas amenazas a su integridad, mantuvo privada de su libertad a la Decana, otras autoridades y profesoras de [esa] casa de estudios, hasta el día siguiente” (agregado de la Sala). Sostuvo que el 15 de febrero de 2017, “(…) el Consejo Universitario declaró improcedente la solicitud de reincorporación expuesta por el demandante ANDREY G. URDANETA MORALES y ratificó como Decana a la DRA. AURA MARINA MORILLO DE GARCÍA, acogiendo el informe que para tal efecto realizó el Servicio Jurídico (…)”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado José Javier García Vergara, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA). 2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida remitir a la mayor brevedad, las causas signadas con los Nros. LP21-G-2017-000011 (cuaderno principal) y LE41-X-2017-000005 (cuaderno separado), así como al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental las Nros. “LP41-R-2017-000011 y LP41-R-2017-000018”, correspondientes a la demanda por vías de hecho incoada por el ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales, ya identificado, contra “la Decana, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (…) y el Consejo Universitario” de la prenombrada Casa de Estudios. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de las prenombradas causas y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes antes identificados.
Palabras clave
avocamientoderecho administrativoUniversidad de Los Andesdemanda por vías de hecho