La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00547, acepta la competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. La demanda fue estimada en un monto que excede las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por decisión Núm. 2012-250 de fecha 24 de noviembre de 2015. La causa cuyo conocimiento ha sido declinado a esta Máxima Instancia, se refiere a la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., acción estimada en la cantidad de once millones ochocientos setenta y dos mil quinientos setenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 11.872.571,96). Al respecto, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en cuanto a las competencias de esta Sala lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.” Dicha competencia también está prevista en el artículo 26 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, verifique las causales de inadmisibilidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución de fianzascompetenciaprohibición de enajenar