La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en relación con el caso de la empresa C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL). Se argumentó que la falta de decisión sobre las apelaciones pendientes afectaba el interés general y la continuidad del servicio eléctrico en el Estado Bolívar. La Sala ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia para resolver las apelaciones interpuestas por la Procuraduría General de la República y CORPOELEC contra la decisión de disolución de ELEBOL.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), del “juicio donde la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) solicitó la quiebra de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL)”, en atención a los hechos extraídos de los expedientes requeridos por esta Alzada. A tal fin, mediante sentencia N° 00514 del 7 de mayo de 2015, esta Máxima Instancia dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento admitiéndola y ordenándose la remisión del expediente signado bajo el N° “FP02-R-2012-000059”. En esa oportunidad, al verificarse la concurrencia de las condiciones y requisitos legales que dan origen a la figura procesal invocada, y haber indicios que permitían inferir que la actividad desplegada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 39 de 46 Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, reflejaba una circunstancia conforme a la cual podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante al supuestamente no haber sido regularizada la situación referente a la efectiva liquidación de la C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), y el correspondiente traspaso de los bienes referidos a la prestación del servicio público de electricidad, lo cual conllevaba a la afectación de los intereses de la población del Estado Bolívar al estar presente la necesidad de preservar la continuidad de la prestación de un servicio público esencial a la comunidad, aunado a que no se han decidido las apelaciones incoadas contra la decisión del 21 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la C
Dispositiva
Se ORDENA APLICAR el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que tanto la Procuraduría General de la República como la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) presenten escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.