DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento formulada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el Estado Bolivariano de Mérida, en relación a una querella funcionarial contra la Contraloría General del Estado. Se destaca que el avocamiento se justifica por desórdenes procesales en la fase de ejecución de la sentencia anterior, lo que podría afectar el derecho al debido proceso. La Sala ordena la remisión urgente del expediente y la suspensión inmediata de la causa en curso.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud formulada, corresponde pronunciarse sobre el avocamiento requerido, en tal sentido resulta oportuno aludir al contenido de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen lo siguiente: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Miguel Felipe Gabaldón G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al conocimiento de la causa que se sustancia en el expediente signado con el alfanumérico LE41-G-2001-000007, de la nomenclatura llevada por el “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida”, contentivo de la “querella funcionarial” ejercida por las ciudadanas AIDA MARGARITA TREJO GIL, ELSY DEL CARMEN DURÁN DÍAZ, MIRIAM JOSEFINA RONDÓN RODRÍGUEZ, AURA ROSA SULBARÁN DÁVILA, LOURDES BEATRIZ LEÓN RAMÍREZ y MIREYA DEL CARMEN SANTIAGO PAREDES, antes referidas, contra la Contraloría General del Estado Bolivariano de Mérida. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 3.- ORDENA al Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, remitir urgentemente, la causa signada con el alfanumérico LE41-G-2001-000007, contentiva de la “querella funcionarial” ejercida por las ciudadanas Aida Margarita Trejo Gil, Elsy del Carmen Durán Díaz, Miriam Josefina Rondón Rodríguez Aura Rosa Sulbarán Dávila, Lourdes Beatriz León Ramírez y Mireya del Carmen Santiago Paredes contra la Contraloría General del Estado Bolivariano de Mérida. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa contenida en el expediente N° LE41-G-2001-000007 y se prohíbe realizar cualquier actuación.