DecisiónSe AVOCA al conocimiento de la querella funcionarial incoada por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela, la cual está siendo sustanciada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente distinguido con la nomenclatura JSCA3-N-2014-0106.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por Jesús Manuel Silva Rivas, decide avocar el conocimiento de la querella funcionarial contra la Universidad Central de Venezuela. Se argumenta que la universidad ha incumplido un amparo cautelar dictado en 2014, lo que compromete el orden público constitucional. La Sala ordena la suspensión de la causa y la remisión del expediente al TSJ.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento actualmente se encuentra prevista en los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen: “Artículo 106. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.” “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” Del contenido de las disposiciones antes transcritas, se desprende el carácter extraordinario del avocamiento por cuanto constituye una especialísima figura procesal, que debe ser ejercida con suma prudencia, solo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la querella funcionarial incoada por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela, la cual está siendo sustanciada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente distinguido con la nomenclatura JSCA3-N-2014-0106. SEGUNDO: Se SUSPENDE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela, prohibiéndose la realización de cualquier acto judicial, a partir de la publicación del presente fallo. TERCERO: Se ORDENA a la Jueza encargada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita la totalidad del expediente distinguido con la nomenclatura JSCA3-N-2014-0106 a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación. CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que realice la notificación de la Jueza encargada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con arreglo a lo estatuido por el 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientodesacatoamparo cautelarUniversidad Central de Venezuela