Sentencia N° 1272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01272, Exp. 2016-0584, 17/11/2016
Expediente2016-0584
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por José Abache Asencio, quien alegó un retraso en la decisión de su querella funcionarial contra la Contraloría Municipal de Valencia. La Sala examinó la competencia para conocer del caso y las condiciones de admisibilidad del avocamiento, concluyendo que no se presentaron graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el avocamiento requerido, para lo cual estima oportuno aludir el contenido de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevén lo siguiente: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.” “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido” (Destacado de la Sala). Del contenido de las disposiciones antes transcritas, se desprende que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por lo que debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano JOSÉ ABACHE ASENCIO, al conocimiento de la causa que se sustancia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el expediente signado bajo el Nro. 11-193, de la nomenclatura del referido Juzgado, contentivo de la “querella funcionarial” contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoprocedimientojusticiajurisprudenciaderecho administrativocompetenciaordenamiento jurídico

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