Sentencia N° 1448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01448, Exp. 2013-1252, 17/12/2013
Expediente2013-1252
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Álvaro Enrique Romero contra PDVSA Servicios, S.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2013 (folios 5 al 6 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Álvaro Enrique Romero, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre 2013. En el aludido Decreto Presidencial el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO contra la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 17 de julio de 2013, por Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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