Sentencia N° 1445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01445, Exp. 1998-15115, 03/12/2015
Expediente1998-15115
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas N.V. contra el auto Nro. 120 del 11 de abril de 2013, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por dicha empresa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, argumentando que la prueba de informes no era conducente y que existían otros medios probatorios disponibles para la parte apelante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 18 de abril de 2013 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas N.V, contra el auto Nro. 120 de fecha 21 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación, donde fue declarada inadmisible la prueba de informes promovida por la empresa intimada. A tal efecto, resulta pertinente señalar que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil establece como medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones procesales. De esta manera, siendo la admisión la regla sólo podrá declararse la inadmisibilidad de las pruebas cuando se verifique que las mismas son manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico, que el hecho a ser probado con el medio respectivo no guarde relación alguna con lo debatido o cuando las pruebas no sean idóneas legal o jurídicamente para demostrar el hecho argüido (vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00565 y 01693 de fechas 28 de abril y 7 de diciembre de 2011, respectivamente). Bajo estas premisas se observa que en el escrito de promoción de pruebas de fecha 9 de abril de 2013, consignado ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala (folios 4 al 8 del cuaderno separado), los representantes judiciales de la sociedad mercantil apelante promovieron la prueba de informes a los fines de que la Procuraduría General de la República proporcione información acerca de los siguientes particulares: Si consta en documentos, libros, archivos u otros papeles en su poder que las abogadas Roraima Teresa Pérez García y Joanita Santander Gámez son o fueron funcionarias adscritas al Despacho de la Procuraduría General de la República. Si consta en esos instrumentos que las referidas profesionales del derecho “cobraban sueldo (remuneración regular y permanente a cambio de sus servicios)” por las labores realizadas para ese Órgano. Si consta, igualmente, que las mencionadas abogadas atendían asuntos distintos al contenido en el expediente Nº 1998-15115, nomenclatura de la Sala Político Administrativa, donde se ventiló la demanda por cobro de bolívares interpuesta por su representada contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela. Al efecto, solicitaron la notificación de la Procuraduría General de la República para que informe sobre los referidos puntos o, en su lugar, consigne en autos la copia de los documentos, libros, archivos u otros papeles donde estén contenidos.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, OVERSEAS N.V. contra el auto Nº 120 del 11 de abril de 2013, donde el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la mencionada empresa en su escrito de fecha 9 del mismo mes y año. 2. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónhonorarios profesionalesinadmibilidad de pruebas

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