La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda por daño moral presentada por Xiomara Burgos de Saavedra. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había condenado al Municipio a pagar una indemnización de seiscientos mil bolívares y a otorgar una renta vitalicia, lo cual fue parcialmente revocado por la Sala, manteniendo la indemnización pero negando la renta vitalicia. La Sala también ordenó al Municipio garantizar los servicios de atención médica y suministro de medicamentos necesarios para la demandante debido a su enfermedad de Mal de Chagas.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al decidir sobre la demanda por daño moral, consideró que la enfermedad de Mal de Chagas padecida por la demandante fue consecuencia de la ingesta de alimentos contaminados suministrados en el marco del Programa de Alimentación Escolar. Se destacó que la responsabilidad del Municipio Chacao era evidente, ya que debía supervisar la calidad de los alimentos proporcionados a los estudiantes. La Corte concluyó que la demandante había sufrido un daño moral significativo, lo que justificaba la indemnización acordada. En la apelación, el Municipio argumentó que no era responsable de la enfermedad, pero la Sala desestimó estos alegatos, reafirmando la obligación del Municipio de garantizar la salud de los ciudadanos bajo su responsabilidad.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia Nro. 2015-00985 de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por daño moral incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA BURGOS DE SAAVEDRA contra el referido Municipio; en consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA la sentencia apelada Nro. 2015-00985, antes referida, en lo que respecta al pago de la cantidad de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00), como indemnización por el daño moral causado a la ciudadana Xiomara Burgos de Saavedra, y a la improcedencia de la indexación solicitada.. 1.2.- Se REVOCA de dicho fallo lo relativo al pago de la “renta vitalicia”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daño moral interpuesta; por tanto: 2.1.- Se CONDENA al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a pagar a la demandante la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00). 2.2.- Se NIEGA el pago de la “renta vitalicia”. 2.3.- Se ORDENA a dicho ente municipal, garantizar los servicios de atención médica para el diagnóstico, prevención y recuperación de la demandante como consecuencia de la enfermedad de Mal de Chagas, en cualquier centro de salud adscrito a ese Municipio, así como el suministro de los medicamentos necesarios para su control.
Palabras clave
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