La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Falcón contra un auto que aclaraba que la causa se encontraba en la etapa de designación de expertos para cumplir con un acto de avenimiento. La apelante alegó violaciones al debido proceso y perjuicios patrimoniales, argumentando que el tribunal había solicitado un nuevo informe de avalúo a favor de la parte demandada, lo cual consideraba improcedente. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la solicitud de la parte apelante era infundada y confirmó el auto apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 11 de octubre de 2016, por la Procuraduría General del Estado Falcón, contra el auto de fecha 4 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que aclaró que “la causa se encuentra en la etapa de designación de expertos a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el ACTO DE AVENIMIENTO”. El anterior pronunciamiento lo realizó el referido Juzgado en respuesta al escrito presentado el 27 de septiembre de 2016 por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Falcón, en el que solicitó que se procediera “de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Expropiación (…) a los fines de expedir la copia de la sentencia que declaró la expropiación, para su registro (…), y además ordenar a la respectiva autoridad para hacer la formal entrega del bien al solicitante”, ya que consideró que su representada había cumplido con el “pago a través de cheque de gerencia número 00007317 (…) por la cantidad de (…) (Bs. 107.816.312, 07) para Decretar la Ocupación Definitiva del inmueble objeto de controversia” y, en consecuencia, con los acuerdos alcanzados con la representante judicial de la parte expropiada. Estimó la parte apelante que con dicho pronunciamiento se le violó a su representada el debido proceso, ya que “el Juez con su decisión causó un perjuicio grave de los patrimoniales del Estado Falcón, al pretender un nuevo informe de avalúo a favor de la parte demandada, cuando en fecha 14 de marzo del 2016 en sentencia señaló que el pago había sido consignado por parte de mi representada al indicar textualmente lo siguiente (…)”. Igualmente consideró que el pronunciamiento apelado le ocasionó un perjuicio patrimonial a su representada “al pretender un nuevo procedimiento de avenimiento en el que se acuerde un nuevo avalúo y se actualice el monto a indemnizar al expropiado, quien en etapa del procedimiento relacionado con el decreto de Ocupación Previa, aceptó el resultado del informe de avalúo elaborado por la comisión juramentada por el tribunal de la causa en su oportunidad, así como la forma de pago planteada por mi representada”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN contra el auto de fecha 4 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que aclaró que “la causa se encuentra en la etapa de designación de expertos a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el ACTO DE AVENIMIENTO”. En consecuencia, se confirma el auto apelado.