Sentencia N° 1247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01247, Exp. 2018-0157, 05/12/2018
Expediente2018-0157
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Nelitza Coromoto Moreno González contra el auto que declaró inadmisible su demanda de contenido patrimonial contra CORPOELEC. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, argumentando que la demandante no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para la interposición de la demanda, ni especificó el monto de la indemnización solicitada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala recordó que el procedimiento previo es esencial para que la parte demandada esté informada de las pretensiones en su contra.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la parte demandante, contra el auto Núm. 510 dictado por el Juzgado de Sustanciación el 02 de octubre de 2018, en el que declaró inadmisible la demanda incoada, al respecto se observa lo siguiente: El referido Juzgado, mediante el auto impugnado precisó que la accionante no expresó su intención de instaurar demanda de contenido patrimonial, así como tampoco el monto de la indemnización cuyo pago exige, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo cual resulta indispensable a fin de poner en conocimiento a la empresa demandada de las posibles pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y sus fundamentos en sede jurisdiccional. Al respecto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 numerales 3 y 4 dispone: “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…omissis…) 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”. Según las normas antes citadas, es requisito para la interposición ante los órganos jurisdiccionales de una demanda de contenido patrimonial contra la República o de quienes gozan de las mismas prerrogativas procesales, cumplir previamente con el procedimiento administrativo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El referido procedimiento tiene por objeto poner al accionado en conocimiento de las pretensiones que el particular tiene en su contra, así como sus fundamentos, a fin de que dicho órgano administrativo determine su procedencia de forma total o parcial, sin necesidad de que se plantee la controversia ante la instancia jurisdiccional; o, en caso de considerarlas improcedentes, desecharlas, quedando habilitado el reclamante para acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer la acción respectiva. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 1.130 del 3 de octubre de 2012). Igualmente según la disposición transcrita se declarará inadmisible la demanda cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (artículo 35 numeral 4 eiusdem). En el presente caso la accionada es la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, la cual es una empresa del Estado que goza de los mismos privilegios y prerrogativas de la República, en virtud de lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Núm. 735 de fecha 25 de octubre de 2017, por lo cual era necesario antes de demandarla agotar el procedimiento previo a las demandas contra la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nelitza Coromoto Moreno González, representante legal de la firma personal CENTRO MÉDICO DE IMÁGENES SAN MIGUEL ARCÁNGEL F.P., contra el auto Núm. 510 dictado por el Juzgado de Sustanciación el 02 de octubre de 2018 que declaró inadmisible la demanda incoada, el cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidaddemanda patrimonialCORPOELEC

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