Sentencia N° 815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00815, Exp. 2019-0235, 11/12/2019
Expediente2019-0235
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Flores Medina, quien impugnó un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su demanda por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que la demanda no cumplía con el requisito de agotamiento del procedimiento administrativo previo, lo que justificó la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala pasará a analizar en primer término la ausencia de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República y en tal sentido advierte que los artículos 68 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República respectivamente, establecen: “Artículo 68. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. “Artículo 74. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”. (Destacado de la Sala). Asimismo el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: …omissis… 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa (…)”. En el presente caso se observa que se interpuso una demanda de contenido patrimonial contra el Ministerio Público el cual forma parte del Poder Ciudadano, que es una de las ramas del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estima la Sala que debió agotarse el procedimiento previo a las demandas contra la República. Se advierte que el actor no alegó haber cumplido con el citado procedimiento en su escrito de apelación, ni consta en autos elemento alguno del que se derive que el accionante agotó el procedimiento previo a las demandas contra la República, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la demanda, por lo que considera esta Sala que la decisión del Juzgado de Sustanciación está ajustada a derecho. Precisado lo anterior resulta inoficioso pasar a revisar la presunta falta de legitimación pasiva de la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS FLORES MEDINA, actuando en su nombre, contra el auto Núm. 244, de fecha 24 de octubre de 2019 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible la demanda incoada. Se confirma el auto apelado en los términos expuestos.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidaddaños y perjuiciosMinisterio Público

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