Sentencia N° 766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00766, Exp. 2011-0538, 27/11/2019
Expediente2011-0538
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-11-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Palavecino del Estado Lara contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que negó la reposición de la causa solicitada. Se argumenta que la parte apelante no cumplió con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito de la misma.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 22 de julio de 2014- venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 17 de junio de 2014, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(...) cuatro (04) días continuos otorgados como término de la distancia correspondientes a: 18, 19, 20, 21 de junio y diez (10) días de despacho a saber: 25 y 26 de junio; 01, 02, 03, 08, 09, 10, 15 y 16 de julio de 2014 (...)”, por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir el mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). Por esta razón, estima esta Sala que al no haber consignado el representante en juicio del municipio accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de Instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la decisión del 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. QUE NO PROCEDE la consulta de dicha sentencia. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

desistimientoapelaciónexpropiaciónMunicipio PalavecinoALAMAN CUEROS

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