Sentencia N° 716 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00716, Exp. 2017-0139, 14/11/2019
Expediente2017-0139
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Seguros Universitas, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró que la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la aseguradora no era manifiesta en esta fase del proceso. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la controversia sobre la falta de cualidad debe ser resuelta por el Juez de Mérito en la sentencia definitiva, dado que implica un análisis de fondo que no puede ser abordado en esta etapa procesal. La decisión se fundamenta en que la República, al reformar la demanda, ratificó a Seguros Universitas como demandada y no se evidenció un error material que justificara su exclusión del proceso. La Sala destacó que la falta de cualidad no es evidente y requiere un examen más profundo de los elementos del caso, lo que no puede ser decidido en esta fase. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación y ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la cualidad para actuar en juicio constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción procesal. Así, según se ha establecido en diversas oportunidades, la cualidad o legitimatio ad causam es una exigencia especial para el ejercicio del derecho de acción, de obligatorio análisis a los fines de garantizar una sana y correcta administración de justicia, entendida como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. Por lo tanto, tendrá cualidad activa para mantener un juicio, “toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio” y tendrá cualidad pasiva, “toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés”. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 194 y 01244 de fechas 12 de febrero de 2014 y 5 de diciembre de 2018, respectivamente). En principio, dado su carácter de orden público, efectivamente la cualidad o legitimatio ad causam puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, constituyendo incluso (en aquellos casos donde la falta de legitimación pasiva sea evidente o manifiesta), uno de los supuestos que configuran la causal de inadmisibilidad, prevista en el numeral 6 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, hay escenarios donde esta defensa involucra aspectos de fondo que requieren de un contradictorio, por lo que durante las fases del proceso anteriores a la decisión de fondo, el juez sólo podrá emitir pronunciamiento sobre la cualidad (y de ser procedente inadmitir la demanda), en aquellos casos donde la falta de cualidad no requiera del estudio de aspectos ligados al mérito de la controversia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A, contra la decisión Nro. 101 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 14 de mayo de 2019; en consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónfalta de cualidadcobro de bolívaresejecución de fianzas

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